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Dónde puedo volar mi dron

EL PROBLEMA


Los drones desde el momento de su aparición se han incluido en una especie de vacío legal. Han sido considerados como aeronaves, por lo que se han adherido a dicha legislación vigente.
Por lo tanto, si deseábamos pilotar un dron con fines comerciales (seguridad, vigilancia agrícola, incendios, tendidos eléctricos, fotografía y vídeo profesional) teníamos que pedir permiso a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). El problema radicaba en que AESA no tenía autorización alguna en la materia dado que no existía ninguna normativa exclusiva acerca de esto. Además, algunas comunidades autónomas tenían sus propias leyes...


LEY REGULARIZADORA


La ley 18/2014 trata de regularizar todo tipo de operaciones de aeronaves civiles pilotadas con control remoto. Esta ley se basa sobretodo en 2 pilares fundamentales:
1- Se aplica sobre toda aeronave de peso inferior a 150 kg.
2- Se aplica sobre vuelos con fines comerciales o profesionales. Es necesario tener un carnet de piloto de drones para poder operar en España.

A parte de estos dos puntos principales, vamos a explicar algo más a fondo cómo y en qué condiciones podemos volar un dron:

IDENTIFICACIÓN


Los drones adscritos a esta normativa tienen la obligación de estar identificados mediante los datos fiscales de la empresa (empresa que lo utiliza) y el nombre del fabricante de la aeronave.

CATEGORÍAS DE DRON REGULARIZADAS


Existen 2 categorías diferentes de aeronaves reguladas bajo la normativa vigente: los menores y mayores de 2 Kg. La diferencia entre ambos grupos es que los menores no necesitan tener ningún certificado de navegabilidad, mientras que los mayores lo necesitan y han de estar inscritos en el registro de aeronaves.

ESPACIO AÉREO


Para realizar cualquier operación con un dron en el espacio aéreo español se tiene que pedir permiso a AESA. Concretamente, se debe pedir permiso en los siguientes casos:
  1. Volar un dron de noche.
  2. Volar un dron en zonas urbanas o aglomeraciones de gente (conciertos, manifestaciones, playas...)
  3. Cerca de aeropuertos, helipuertos, o en cualquier sitio que opere otra aeronave a baja altura.

SANCIONES


No llevar la reglamentación de la nave al día, o no comunicar las operaciones que se van a realizar con un dron con fines comerciales o profesionales pueden llevar sanciones de hasta 60.000 €.


AESA INFORMA


A parte de esta nueva ley, AESA también nos indica una serie de pautas en su página web (link en referencias) a la hora de pilotar un dron de forma recreativa:
  • Siempre tendremos que tener visible nuestro dron y nunca a más de 120 metros de altura.
  • No hace falta tener la licencia de piloto, pero se deben tener unas nociones básicas sobre pilotaje.
  • Se debe pilotar el dron solamente en zonas adecuadas para ello: zonas de vuelo de aeromodelismo y zonas alejadas de aglomeraciones.
  • Cualquier daño a terceros es responsabilidad del piloto: evita poner en riesgo a otras aeronaves, personas o animales.

ADEMÁS...


Hay que tener en cuenta también que no sólo estamos obligados a cumplir esta normativa, sino también las referentes a nuestra comunidad autónoma o nuestro municipio, muchos de ellos prohiben el uso de drones en determinados eventos propios como partidos de fútbol o fiestas patronales (aunque si bien esto puede ser incluido como parte de esas aglomeraciones).
No existen leyes acerca de pilotar drones en espacios cerrados (AESA no puede regularlo debido a que no es parte del espacio aéreo), así que en estos casos deberás preguntar al responsable del recinto.
Por último, es importante que recordemos una cosa, existe la Ley de Protección de Datos, por lo tanto no se pueden tomar imágenes de terceros sin su consentimiento, ¡Así que nada de espiar a tus vecinos!


REFERENCIAS

  • AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): Depende del Ministerio de Fomento y se encarga de la seguridad de la aviación civil en el espacio aéreo español.
  • Ley 18/2014 : Ley regularizadora que contiene los apartados 50 a 53 explicados en este post.




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